jueves, 19 de agosto de 2010

El Timbó: Ley de Servicios Audiovisuales.




El miércoles de11 de agosto nos encontramos en la Comuna de El Timbó para seguir con las capacitaciones. El tema a desarrollar era la Ley de Servicios Audivisuales (LSCA). La encargada de esta tarea fue la Jorgelina Fontdevila, que es abogada y compañera del Colectivo Abrojos, que comenzó a desarrollar el derecho a la libertad de expresión, ¿y que significa esto?, ¿Como se ejerce? ¿Que implica? Y como para poder ejercerlo debemos necesariamente poder ejercer otros derechos. Destacando la idea de que los derechos están relacionados siempre. Mencionando como este derecho es el primero que se limita es un estado autoritario, con lo cual concluimos que un estado mide su nivel de democracia (en el sentido de poder participar en la cuestiones de gobierno) en la medida que mas garantiza el efectivo goce de este derecho. Partimos con algunas reglas constitucionales que regulan los derechos como el concepto de que los derechos nos son absolutos sino relativos, que el Estado puede limitarlos siempre que no los desnaturalice. Hablamos del principio de legalidad, aportando las leyes como una fuente mas e información y un guía para decirnos que está bien o mal desde lo jurídico, marcando muy bien las diferencia con lo moral o lo que uno cree que esta bien. Hablamos del debido proceso y los mal llamados derechos de los delincuentes, basado en el principio de inocencia que todos gozamos y finalmente hicimos mención a la igualdad. En esta oportunidad no pudimos desarrollar en su totalidad LSCA pero la Dra, Fontdevila introdujo unos interesantes conceptos ligados al contexto en el que fue creada la ley y porque se considera una ley de la democracia, resaltando la logística y compromiso que implicó que esta ley se debatiera en distintas provincias del país y recoger los aportes de todos los involucrados. Que si bien actualmente se discute su vigencia debido a que algunas personas habían cuestionado su constitucionalidad, lo cierto era que la ley es muy completa y participativa. Destaque que la ley declara de interés público todas aquellas actividades que realizan los servicios de comunicación ya que son fundamentales para el desarrollo sociocultural de la población en cuanto exterioriza el derecho a la libertad de expresión de la sociedad y que ello implica una serie de obligaciones para el Estado de regular y de promover el derecho a la información y de crear los espacios de participación necesarios.

El 19 de Agosto profundizamos y trabajamos sobre la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Comenzamos rescatando algunas opiniones respecto al derecho a la libertad de expresión y a la necesidad de que el Estado regule la actividad comunicacional, dado que en una sociedad compleja como la nuestra la comunicación esta vinculada a la satisfacción de varios derechos que le están encadenados.se llevó casi todo el resto de la primera parte del taller nuestra recuperación de los aportes de los puntos, y la explicación de cada uno de los puntos de contraste entre la vieja y la nueva normativa. Hablamos de los órganos de control, del AFSCA, de las audiencias públicas, de la necesidad de cuidar la información de calidad que contempla la nueva ley, de los mecanismos desmonopolizadores, de las múltiples licencias, de que se tienen que contemplar la producción de contenidos diversos, no solo de entretenimiento


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